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PARTICIPAR Y ASOCIARSE

PARTICIPAR Y ASOCIARSE

Desde el momento en que un grupo de personas jóvenes decide reunirse para realizar actividades bajo el denominador de un mismo interés común, nace un movimiento asociativo. Antes de iniciar cualquier gestión ante la Administración, es necesario tener bien claro  qué se quiere conseguir, objetivos concretos, bases de funcionamiento y cómo llevarlos a cabo.

El derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española, dentro del Título Primero, "De los derechos y deberes fundamentales". La creación de una asociación se determina por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, publicada en el BOE núm. 73, de 26 de marzo de 2002. 

Procedimientos:

  • Inscripción de una asociación en el Registro Autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana.
  • Modificación de los estatutos de una asociación en el Registro Autonómico de asociaciones de la Comunitat Valenciana.

Una asociación será considerada juvenil cuando esté constituida de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y  Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de asociaciones juveniles, cuyos asociados/as tengan edades comprendidas entre los 14 y 30 años, que no estén sometidos/as a un régimen jurídico específico y desarrollen sus actividades dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. 

PLA DE SUPORT I PROMOCIÓ A LES ENTITATS JUVENILS 2017-2022