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NORMATIVA, REQUISITOS Y RECONOCIMIENTO OFICIAL

NORMATIVA, REQUISITOS Y RECONOCIMIENTO OFICIAL

Normativa:

 

REQUISITOS NECESARIOS PARA PERTENECER A LA RED VALENCIANA DE INFORMACIÓN JUVENIL:

  • Los servicios de información juvenil de la Comunitat Valenciana deben disponer de un local de uso exclusivo o de un espacio propio y diferenciado de otros que pudieran ubicarse dentro del mismo inmueble y estuvieran dedicados a otras funciones.

  • Los servicios de información juvenil deben contar con personal adecuado al número de usuarios y a los servicios que presten. En concreto, los centros de información juvenil tendrán, al menos, una persona con vinculación contractual y a jornada completa, que contará, como mínimo, con el título de Bachillerato, FP de grado superior o equivalente.

  • Los servicios de información juvenil estarán abiertos a cualquier usuario. Los centros de información juvenil y los centros asociados tendrán un horario mínimo semanal de atención al público de 20 horas, y las asesorías o centros especializados, de 10 horas como mínimo. Los puntos de información juvenil deberán prestar atención personalizada durante un tiempo mínimo de tres horas semanales.

  • Es necesario que los servicios de información juvenil dispongan de recursos económicos y materiales suficientes para realizar sus funciones. Así, los centros de información juvenil deben contar con equipamiento informático y telemático suficiente para la realización de sus funciones.

RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN JUVENIL

Solicitud

Las entidades y organismos interesados en la integración de los servicios de información juvenil en la Red Valenciana de Información Juvenil pueden solicitar su reconocimiento oficial por parte del Institut Valencià de la Joventut.
Las solicitudes deben presentarse telemáticamente e indicar claramente la tipología de servicio de información juvenil cuyo reconocimiento se pretende, e ir acompañadas de la documentación determinada reglamentariamente en el apartado segundo de la Orden de 25 de abril de 1995, de la Conselleria de Cultura, por la que se fijan las condiciones de apertura y funcionamiento de los servicios de información juvenil de la Comunitat Valenciana.

Documentación a adjuntar

Reconocimiento provisional

En el plazo de tres meses desde la presentación de la documentación exigida, el Institut Valencià de la Joventut reconocerá, de forma provisional, el servicio, o bien denegará motivadamente dicho reconocimiento. Si en dicho plazo no recae resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

Reconocimiento definitivo

Concedida la autorización provisional, el Institut Valencià de la Joventut comprobará, en el plazo de tres meses a partir del inicio de actividades por parte del Servicio correspondiente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, y concederá o denegará, motivadamente, el reconocimiento definitivo.

Censo de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana

Los servicios de información juvenil a los que se haya concedido el reconocimiento definitivo, serán inscritos en el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, dependiente del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

COMPETENCIAS DEL IVAJ

El Institut Valencià de la Joventut, en relación con los servicios de información juvenil reconocidos e integrados en la Red Valenciana de Información Juvenil, tiene encomendadas las siguientes competencias:

  • Representar a la Generalitat Valenciana en las relaciones de colaboración, coordinación o de otro tipo que, en materia de información, se establezcan con organismos similares de la administración central y de otras comunidades autónomas.
  • Potenciar e impulsar el desarrollo de la Red Valenciana de Información Juvenil y coordinar su funcionamiento.
  • Coordinar la recogida y difusión de la información de interés para los jóvenes que se produzca en la Comunitat Valenciana, cuidando de forma especial la manera de hacerla llegar a los mismos.
  • Otorgar el reconocimiento oficial como servicio de información juvenil a aquéllos que lo soliciten de acuerdo con el presente decreto y las normas que lo desarrollen, así como privar del mismo a los que incurran en incumplimiento de lo establecido.
  • Mantener actualizado el Censo de Servicios de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana.
  • Cooperar con los diferentes organismos y entidades para la creación de servicios de asesoramiento u orientación juvenil.
  • Velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto para que los servicios de información juvenil lleven a cabo sus tareas con la eficacia y calidad necesarias, estableciendo la correspondiente actividad de inspección.