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Asociaciones que pueden formar parte de los Consejos Locales

Asociaciones que pueden formar parte de los Consejos Locales

El artículo 34 de la Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana, establece que para crear un Consejo Local de Joventut, es necesario que en el municipio exista un mínimo de cinco entidades de carácter juvenil debidamente constituidas y con implantación en un municipio como mínimo.
 
Pueden constituir o formar parte de un consejo local de juventud (art 17 ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de Juventud de la Comunitat Valenciana):
  • Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
  • Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones, los asociados de las que sean jóvenes.
  • Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de jóvenes empresarios y de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.
  • Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro